Es por todo ello que esta Sala Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA , de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, RATIFICA LA CUSTODIA EN COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de edad, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.263.782, soltera, y domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Vía El Rincón, Edificio Nº 25, Piso Nº 01-04, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia de.....