Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE FERNANDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.100, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su madre, hermano y sobrinos, ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ASTUDILLO DE FERNANDEZ, RICHARD MANUEL FERNANDEZ ASTUDILLO, MARBELYS DEL VALLE FERNANDEZ ASTUDILLO (muerta), siendo sus hijos, el ciudadano, los adolescentes y niños:.....