esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano EUCLIDES JESUS VIERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.059, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 4, Bloque 1, Apartamento 02-03, Las Casitas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección De Esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos.....