El Juzgado Sexto de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Defensora Pública Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANK REINALDO BRITO MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.549, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20 de Octubre de 1.964, de 35 años de edad, soltero, carpintero, hijo de PEDRO BRITO (df) y CARMEN MARGARITA MARIN DE BRITO, (df), residenciado en Barrio Sucre, calle Miranda 7-97, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Regístrese, ofíciese y déjese copia. Cúmplase.-