Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 1, en concordancia con el 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS CELESTINO GUACHEQUE, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 8.336.138, de 39 años de edad, donde nació en fecha: 03-08-1965, de profesión u oficio Militar Activo, casado, quien es hijo de Juana García (d) y Jesús Gálvez (v), residenciado en Calle Oriente, casa N° 3-27, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui; en lo que respecta a los delitos de LESIONES PERSONLAES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. previstos y sancio.....