DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR solicitud de de rectificación de partida incoada por la ciudadana: ALBALIRIS ROMERO ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.458.656, domiciliado en pueblo nuevo, calle 12 sur, numero 7 de esta ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui, en representación de su hija: IRAIRA ARIADNA CANTU ROMERO, nacida el 24 de Marzo de 1990; debidamente asistida por el abogado: ARTURO GUILLEN, con domicilio procesal en el edificio El Coloso, oficina 207 de la avenida Francisco de Miranda de esta ciudad, en consecuencia se acuerda la rectificación del acta civil, llevada por la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del es.....