En consecuencia, cítese a los ciudadanos MARIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ y ANAIS CAROLINA GUZMAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.823.875 y 17.535.875, respectivamente, el primero domiciliado en: La Calle Los Cedros, Cruz Verde, casa S/N, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: El Callejón Juan Griego, N° 12, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cua.....