Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA A LOS ACUSADOS PEDRO JOSE FUENTES quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.659.782, respectivamente, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el 18-08-1972, de 33 años de edad respectivamente, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, hijo de los ciudadanos CARLITA FUENTES (V) y PEDRO VICENTE GUZMAN, JUAN CARLOS HURTADO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.421, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de los ciudadanos JULIAN HURTADO y MERCEDES DE HURTADO, residenciado en la Calle Santa Maria, Barrio 29 de Marzo, Nº 75-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUIS FRANCIS.....