este Tribunal, no tiene facultades para ordenar abrir una investigación por ante ese Órgano Jurisdiccional, ya que en todo caso la denuncia sobre un presunto hecho punible de carácter privado y posterior investigación del mismo, corresponde a la parte afectada, por lo que se Niega dicha pruebas y así se decide.
Con respecto a las pruebas admitidas, el Tribunal ordena su evacuación de la siguiente manera:
1.- Se ordena oficiar a la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Centro Comercial Principal, Piso 1, a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada del documento completo de venta con pacto retracto, inclusive las copias de las Cédulas de Identidad de los otorgantes conjuntamente con sus huellas dactilares, que aparecen insertos en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 09 de Julio de 1.998, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 76. Líbrese Oficio.
Así se decide en No.....