Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad Con el articulo 250 en sus ordinales 1,2, y 3 , 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados EDWIN JOSE ROJAS, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.300.875, nacido en fecha 07-01-87, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos LENIN LOPEZ Y CARMEN ROJAS, residenciado en la Calle Segunda, Nº 64, Naricual, Estado Anzoátegui, y YOEL ENRIQUE PONCE LOPEZ; quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.651.555, nacido en fecha 18-05-82, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profes.....