En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MAXIMO MALESANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.378, domiciliado en: Conjunto Residencial Morro Humboldt, sector 3, edificio 4-A, apartamento 3-7, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Presidente y Representante Legal de las empresas PROTOCASA, C.A y Constructora MALESANI, C.A, ubicadas en la Redoma de los Pájaros, a 150Mts, vía Autopista, sentido Barcelona ¿ Píritu, frente a Camiones Mack de Venezuela, local 3, al lado de la Cauchera 24 Horas de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Trib.....