Es por ello que esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción propuesta por la por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.635, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 87, Chuparin Arriba, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)contra el ciudadano JOSE MANUEL MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.078, domiciliado en El barrio Vidoño, Calle La Gracia de Dios, casa S/N, de la ciudad de Puerto La Cruz, Barcelona, Munic.....