Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR ante el Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes el informe evolutivo, correspondiente al sancionado GERARDO ANDRES MEJIAS CARRION Venezolano, natural de Puerto LA Cruz , Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 14-08-1991, hijo de los ciudadanos Rubén Mejias Y Gregoria Carrión soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.173.894, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 08 Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Varones Nº 2 Barcelona, a los fines de la revisión de la medida de SEMILIBERTAD impuesta al prenombrado sancionado, solicitada por la abogada Julia Sforza Rodríguez. T.....