En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, declara firme la experticia complementaria al fallo, cursante en autos a los folios del ciento setenta y dos al ciento setenta y cinco, ambos incluidos, del Asunto Nº. B02- M- 2001- 000001, contentivo de juicio por cobro de bolívares, seguido por la empresa ALUMINIOS EL MORRO C.A., sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de marzo de 1985, bajo el Nº. 32, Tomo 34-A Sgdo, contra la sociedad mercantil INVER 10 .C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº. 14, Tomo a- 93. En consecuencia, se condena a la parte demandada mercantil INVER 10 C.A., a pagar a la empresa ALUMINIOS EL MORRO C.A., la cantidad de tres millones setecientos .....