Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el presente Recurso de Apelación incoado por el abogado Cesar Rolando Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A. y de la sociedad civil Condominio Doral Beach, Villas, Tennis & Golf Club contra el auto de fecha 13 de abril de 2010 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se REVOCA dicho auto. Así se decide.-