DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ANGEL JOSE CASTRO y CARMEN TEOLINDA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.253.396 y V-8.292.871, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 08 de junio de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 15, Tomo N°.15, folios Nros. 44,45, 46, Año 1984, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
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