Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro maría Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSA FRANCIA MAGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.235.070, domiciliada en el Sector Valle Lindo, casa Nº 04, calle 5 de julio de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui en representación de su hija (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), debidamente asistida por los ciudadanos Abogados ANDRES GERMAN OSORIO y ANDRES RAFAEL OSORIO, inscrito en los inpreabogados.....