Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges ciudadanos: ELOISA CASAL MAURI y VICTOR EDMUNDO PALACIOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.313.193 y 11.910.639, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.798, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 14, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de .....