Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Elena Courbenas de Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.437.723, asistida por las abogadas en ejercicio Adriana Muñoz Carmona y Blanca L. Villael Padilla, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.882 y 81.284 respectivamente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución. Así se decide.-