En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda por considerarlo necesario e indispensable en el interés superior del niño, otorgar provisionalmente la Colocación Familiar en familia sustituta a la niña xxxxxxxx, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VALERRY ROJAS y OSCAR JOSÉ ESTABA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.308.820 y 8.396.179, domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Campo Elías, Primera Etapa N° 07, Sector Los Cerezos, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asimismo las partes se comprometerán por así acordarlo este Tribunal, lo siguiente: 1) Que ambos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA VALERRY ROJAS y OSCAR JOSÉ ESTABA SALAZAR deben presentar a la niña xxxxxx, por ant.....