D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del ciudadano MANUEL ANTONIO ALCALA ROMERO, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-9.457.144, natural de Casanay, Estado Sucre, donde nació 25-11-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de los ciudadanos PROSPERO ALCALA (DF) y VIRGINIA ROMERO (V), residenciado en Avenida Peñalver, Sector La Planta, frente al Partido PSUV, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui., por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en .....