RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JAIKER ALEXANDER ARVELAEZ SANDOVAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.287.162, natural de Caracas, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos ALI ALBELAER y YENI SANDOVAL, residenciado en la vía alterna, al frente de la bomba P.D.V, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes