D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DIXON ANTONIO GARCIA GUANARE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.729.997, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/11/1982, Soltero, de profesión u oficio Ayudante Cooperador de Tratamiento de Agua, hijo de Asdrúbal García y Petra Guanare, residenciado en Barrio La Floresta Calle la Rosa C/n, Viñedo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los articulo 458 y 277 ambos del código penal cometido en perjuicio de ELIZBETH JOSEFINA GUZ.....