DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS LOPEZ y MARITZA ESTHER ALCALA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 963.601 y 8.210. 788, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 31 de octubre de 1962, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio , asentada bajo el N°.93, Tomo 1, Año 1962, correspondiente a la Parroquia San Cristobal, acompañada a la solicitud de divorcio en referencia.
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