En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano EDUARDO CRESPI NARANJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.803.541, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abogada THANIA MARGARITA MEZA NATERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.780, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo precedentemente decidido se ordena a la ciudadana REGI.....