En consecuancia, por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Ratificar el contenido del auto de fecha diecisiete (17) del mes de Febrero del año dos mil tres (2.003), en lo que respecta a la Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas para los niños, el cual de conformidad con lo ordenado en dicho auto establece: en cuanto a los Atributos de Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, que el padre Ciudadano WILLIAM JOSE MUDARRA GARCIA, podrá visitar a sus hijos en sus momentos disponibles, un fin de semana cada quince (15) días, siempre y cuando no interrumpa en las actividades escolares. El día de la madre y cumpleaños de la madre, lo pasarán con la madre, el día del padre y cumpleños del padre, lo pasarán con el padre. Las vacaciones Escolares, la mitad con la .....