en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 ordena agregarlo a sus autos respectivos por cuanto guarda relación con el presente expediente, asimismo ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de este Estado a los fines de que los niños, sean presentados ante dicha Prefectura, para que así no sea violados los derechos Individuales de los mencionados niños, consagrados estos en los artículos 8, 7, 16, 17, 18 y 21 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, autorizando a la Lic. MIREYA ROSAS, en su carácter de coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal, para tramitar la presentación de los referidos niños como hijos de la ciudadana YELI COROMOTO RENGIFO ROMERO, quién no posee cédula de identidad. Líbrese oficio.