DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Abg. EDELWIN A. SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 14.828.758., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.348., actuando en éste acto en representación de la ciudadana MARIA ESTHER GUZMAN DE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número 1.188.377; por consiguiente, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Color Blanco, Año 1.982, Placas 097BAN, Serial de Carrocería AJF3CU40870, Serial del Motor V-8, tipo Furgón. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA......