En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés Superior de la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.695, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.695, para que viaje en compañía de su padre ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.455.841 al país de Aruba, partiendo el día cuatro (04) del mes de Septiembre del presente año y con retorno a Venezuela el día dieciocho (18) del mismo mes y año. S.....