Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges PATSY GABRIELA OSORIO de DI BELLA y MICHELE ANTONIO DI BELLA MARCANO, contrajeron Matrimonio Civil el veintiséis (26) del mes de Abril de 1997, y habiéndose verificado del libelo del presente expediente, que los mismos en la actualidad tienen cuatro (4) años y ocho (8) meses separados de hecho, lo cual resulta imposible que estén separados de hecho por más de cinco (05) años, norma ésta de obligatorio cumplimiento, ya que son normas de orden público, no relajable ni convenidas por las partes, y que el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, y no habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges no está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de.....