esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CIOLI MARINA BRITO viuda HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.308.529 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ RIVAS, fallecido ab-intestado en fecha 10/06/2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.012.206, a sus hijos, SOLIANNA JOSEFINA, MARYCARMEN, CIOLYS MARINA, EGELS JOSE E (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): HERNA.....