esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANINA MABELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.247.788 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ROBERT ALEJANDRO ARROYO HENAO, fallecido el día 19 de Junio del 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.783.039, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica B.....