Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir el presente caso quien suscribe lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la oposición de la medida de embargo hecha por el ciudadano CLAUDIO FIGUERA YIBIRIN, debidamente asistido por la Abogado Niurka López Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45.740, recaída sobre: Un cargador sobre caucho Caterpillar Diesel, modelo 966-C, serial 76J10706, techo 3V2950, contrapeso 95434, Balde de 4YD 9K0287, diente de puntalarga 9J2730, el cual señala es de su propiedad en virtud de factura emitida por Construcciones y Servicios GAYS C.A (GAICA), numero 367, de fecha 05-05-1993 y factura numero 2303 de fecha 26-07-1999 emanada de Movilterca, este Tribunal observa lo siguiente: El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, señala que si: ¿¿se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdad.....