Es por lo que esta Sala de Juicio Nro 2,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa de ACCION DE PROTECCION, propuesta por los miembros del Consejo Municipal de Derecho del niño y del adolescente del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, ciudadanos YAJAIRA MARCANO, HEBER TINEDO, PLACIDA PERDOMO, VALDEMAR ROJAS, DULCE MARIA MEDINA, YAMILET PERALES y YELITZA ALBINO, contra la Alcaldia del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en razón del territorio, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.