El Tribunal admíte y en consecuencia cítese por medio de boleta, al ciudadano LUIS RODOLFO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.470.388, domiciliado en la Calle Carúpano, Casa N° 05, entre Primera y Segunda Calle Pueblo Nuevo, Sector 03, Cantaura, Estado Anzoátegui, para que comparezca acompañado de los niños XXXXXXXXXXX, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con los niños XXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo se acuerda practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, a los ciudadanos LUIS RODOLFO MAITA y DEYANIRA MUÑOZ AGUASANTA, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Comisiónese suficientemente al Juzga.....