En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana FLORGINIA DEL VALLE MATA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.467.197, y trasladarse en compañía de sus hijos la adolescente y niño DANIELA MERCEDES y ERNESTO ALFONZO "GARCIA MATA", plenamente identificados, a la siguiente dirección: Urbanización La Colonia, undécima etapa, edificio 16, apartamento D-16, primero piso, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción .....