en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, así como el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "C, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, y en consecuencia se acuerda la entrega de las mismas a su padre ciudadano: SIXTO JOSE MOTA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.11.416.062, domiciliado en: Avenida Bolívar, N° 88, Punta de Mata, Estado Monagas, el cual ejercerá en lo sucesivo y de manera temporal la Guarda y Custodia de sus hija.....