Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.418.670, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ismael Rejifo y Juana Hernández, con domicilio en Aldea de los Pescadores, casa s/n, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código O.....