Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANDERSON JESUS MADERA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.716.114 venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui nacido el 06-09-1985, de 23 años edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante. hijo de los ciudadanos Domingo Madera (v) y de Ysmari Lozano con domicilio en CALLEJÓN VELÁSQUEZ, EL LIMÓN SECTOR LAS CHARAS, CASA Nº 72, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los artículos.....