en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de que se omitió el nombre del Centro Hospitalario donde nació la adolescente, siendo este el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Docente Asistencial "DR. RAUL LEONI OTERO, de San Félix, Estado Bolívar y no como la omisión que aparece en la mencionada partida, y colocarle su lugar de nacimiento el cual fue omitido y es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Docente Asistencial "DR. RAUL LEONI OTERO, de San Félix, Estado Bolívar, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefect.....