esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana : LIDMAR MARIA VASQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.113, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana HONORYS ROXANNA VASQUEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.747.832, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui del niño (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....