Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: Se Declara con Lugar la demanda incoado por la ciudadana CARMEN TERESA DIAZ MARCANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.729, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Calle Valdez con Calle Larrazabal, Nº 18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MONTORO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.902, y de este domicilio, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.074.398, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle La Fe, Casa Nº 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y m.....