esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos GEAN CARLOS REGO RUIZ y YOLIMAR ZAMORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.082.012 y V-17.583.026, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DENIS ELENA CUAREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.725, donde se encuentra involucrado la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cu.....