esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330, dom.....