En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NELCYS REGINA RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.352, domiciliada en Urbanización: Palotal carrera 22, casa 25 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE GALVIS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980,973, domiciliado en la Sector Campo Claro, calle Indio mara, c.....