Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), el cobro de honorarios profesionales y Costas procesales, cuyos procedimientos son incompatibles, DECLARA: INADMISIBLE, la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesta por el ciudadano PEDRO JOSE MORALES ORTIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.048, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil "SEGURIDAD INDUSTRIAL M&M (SEGURIDAD INDUSTRIAL M&M C.A.) persona jurídica debidamente inscrita en fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho, por ante la oficina de Registro .....