Por los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, presentada por el abogado: MARIO ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.207.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.200, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DARITZA ALCALA y JESUS ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.752.674 y V- 17.786.082, respectivamente, contra el Abogado: JULIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, por cuanto la misma es contraria a una disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establec.....