En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución No. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL PENADO ARAGUACHE GUILLEN CRUZ DARIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.764.248, fecha de nacimiento 11-10-1979, nacido en Caracas, Distrito Federal, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Charas, Calle Promejora, Casa No. 02-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal venezolano. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penal.....