Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano RAFAEL FUENTES GUZMAN, debidamente asistido por la abogada BEXI AURISTELA SILVA FLORES, y por ende revocado el auto dictado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio de 2.006, que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO marca Toyota, modelo 4 RUNNER, serial de carrocería N° JT3VN39W3T9875789, serial de motor N° 6 cilindros, placa matricula SAL-93R, color rojo, tipo sport wagon, clase camioneta, y en consecuencia de ello, se ordena la entrega del referido vehículo al prenombrado Rafael Antonio Fuentes Guzmán, portador de la cédula de identidad N°3. 688.040, o a quien sus derechos represente, obligándose a presentarlo cuando así se lo requiera el Ministerio Público o.....