Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, venezolano, titular del número de cédula V- 12.887.909 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-08-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hija de los ciudadanos: ANTONIO ROSARIO (F) AV. BOLIVAR EDIF. UNION DE PROFESIONALES PISO 03 APTO 3-B PUERTO LA CRUZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el referido ciudadano quedara en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.